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El borrador de Madrid quiere una década de padrón para la vivienda protegida — justo cuando más funcionarios llegan destinados

Observatorio de la Vivienda Funciohouse Actualizado el 24 de octubre de 2026
El borrador de Madrid quiere una década de padrón para la vivienda protegida — justo cuando más funcionarios llegan destinados
REGLAMENTO DE VPP Los 10 años de padrón para comprar vivienda protegida están en un borrador que aún no está aprobado: hoy no obligan a nadie. Cómo está el reglamento hoy.

Por Observatorio de la Vivienda Funciohouse / 22 de abril de 2026

El empadronamiento como llave maestra de la vivienda protegida en Madrid

El empadronamiento en la vivienda protegida de Madrid ha dejado de ser un trámite administrativo secundario para convertirse en el criterio decisivo de acceso a toda la oferta pública de la región. En el transcurso de 2026, tres normativas distintas —el borrador del nuevo Reglamento de VPP, la modificación del Plan VIVE aprobada el 8 de abril y el nuevo programa de alquiler de la EMVS— han alineado en la misma dirección: quien no acredite años de residencia en Madrid queda en el último tramo de las listas del Plan VIVE y de la EMVS, y si el reglamento de VPP se aprueba como dice su borrador, quedaría excluido de la compra.

Para un funcionario que llega a Madrid por concurso de traslado, por primera oposición o por cambio de adscripción, la pregunta ya no es solo cuánto puede pagar. La pregunta que determina si tiene acceso o no a una VPP es, sencillamente, cuándo llegó a Madrid.


Qué dice exactamente cada normativa

El borrador del nuevo Reglamento de VPP (publicado el 13 de marzo de 2026)

El texto que sustituirá al Decreto 74/2009 —que sigue sin aprobarse— establecería, si se aprueba así, en su artículo 39 los siguientes requisitos de empadronamiento:

Régimen de accesoAños de empadronamiento que prevé el borradorA quién se aplica
Compra o uso propio (VPPB, VPPL, cooperativas con calificación protegida)10 años ininterrumpidos en cualquier municipio de la Comunidad de MadridA uno de los miembros de la unidad de convivencia
Alquiler protegido5 añosÍdem
Personas con sentencia firme por ocupación ilegalVeto de 5 años desde la condena—

Hasta la entrada en vigor de este reglamento, la normativa general no exigía plazo mínimo de empadronamiento para el acceso a VPP de nueva calificación. El cambio es radical.

Excepción clave — Disposición Transitoria Tercera: quienes ya hayan suscrito contratos de compraventa, títulos de adjudicación, opciones de compra o hayan entregado cantidades a cuenta del precio de la vivienda —incluyendo socios de cooperativas que hayan desembolsado para la compra de suelo o de la propia vivienda— quedan exceptuados del requisito. Esta excepción fue introducida como respuesta directa a las más de 350 familias que habían comprometido cantidades significativas en cooperativas sin cumplir aún la década de empadronamiento.

La modificación del Plan VIVE (Decreto 84/2020, aprobada el 8 de abril de 2026)

El Consejo de Gobierno aprobó una modificación normativa para el Plan VIVE que actualiza los criterios de arraigo territorial: tendrán preferencia quienes acrediten al menos cinco años de empadronamiento en el municipio o desarrollen en él su actividad laboral, en segundo lugar quienes acrediten diez años en la Comunidad de Madrid, y en último término el resto de personas empadronadas. Este esquema sustituye al anterior, que fijaba un mínimo de tres años. Comunidad de Madrid

El Plan VIVE suma ya más de 14.000 viviendas en distintas fases y es la principal bolsa de alquiler asequible gestionada directamente por la región. El endurecimiento del criterio de preferencia tiene impacto inmediato sobre las adjudicaciones de nuevas promociones.

El nuevo programa EMVS para rentas medias (anunciado el 9 de abril de 2026)

La Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid ha puesto en marcha un programa de alquiler dirigido a rentas medias que comenzará con la promoción Iberia Loreto 1, en el distrito de Barajas, con 52 viviendas sorteadas en junio de 2026. El programa se dirige a personas de entre 18 y 50 años, con al menos cinco años de empadronamiento en Madrid —u ocho dentro de los últimos diez—. Lo contamos en el alquiler para rentas medias de la EMVS.

La combinación de las tres normativas crea un sistema en capas donde el empadronamiento determina no solo si se puede acceder, sino en qué posición de preferencia se queda cada solicitante dentro de cada programa.


El mapa completo: qué accede y qué no

Es importante que el lector no confunda los tres planos:

Plano 1 — Acceso a la compra de VPP (VPPB/VPPL) o uso propio en cooperativa calificada: se exigirían 10 años de empadronamiento en la Comunidad de Madrid a uno de los miembros de la unidad familiar. Sin este requisito cumplido por al menos uno de los convivientes, la solicitud quedaría excluida de la adjudicación.

Plano 2 — Acceso al alquiler protegido (VPPA, Plan VIVE): el requisito del nuevo reglamento es de 5 años de empadronamiento. En el Plan VIVE, el criterio opera como preferencia ordenada: primero 5 años en el municipio, luego 10 en la región, y finalmente el resto de empadronados.

Plano 3 — Viviendas gestionadas por la Agencia de Vivienda Social (AVS): se mantiene como condición general acreditar un mínimo de diez años de empadronamiento en la Comunidad de Madrid, de los cuales al menos tres deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud. Comunidad de Madrid


¿Por qué los funcionarios son el colectivo más golpeado?

La lógica del requisito de arraigo tiene una coherencia aparente: si los recursos públicos son limitados, se prioriza a quien lleva más tiempo en la región.

El problema es que esta lógica ignora una realidad estructural del empleo público: los funcionarios no eligen dónde trabajar con la misma libertad que un trabajador privado. Son designados, asignados y trasladados administrativamente. Un policía nacional destinado en Andalucía que saca plaza en Madrid, un médico del SES que accede al SERMAS, o un maestro de otra comunidad que se incorpora a la red madrileña, no son "recién llegados" en ningún sentido cualitativo. Son trabajadores que sostienen los servicios que Madrid necesita.

Los más expuestos eran quienes ya forman parte de una cooperativa y han pagado, pero no llegarán a la década de padrón cuando su vivienda esté lista. El borrador los exime si, a la entrada en vigor del reglamento, ya habían entregado cantidades para comprar el suelo o la vivienda. Borrador del Reglamento de VPP, Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid

La paradoja alcanza su máxima intensidad en los desarrollos del sureste: en Valdecarros, Los Berrocales, Los Ahijones o Los Cerros, los plazos de entrega raramente son inferiores a 6-8 años. Un funcionario que llegue a Madrid en 2026 y suscriba una cooperativa calificada como VPP necesitará que su adjudicación se produzca más allá de 2036 para que el requisito de empadronamiento no sea una barrera. El margen es estrecho, la incertidumbre alta, y el coste de quedarse fuera —habiéndolo comprometido todo— puede superar los 60.000 euros en aportaciones previas perdidas.


La tabla que importa: esfuerzo hipotecario con VPP Zona A 2026

Para entender por qué el acceso a VPP es determinante, basta con comparar el precio máximo de la vivienda protegida con el del mercado libre. El módulo de la VPPB en Zona A (Madrid capital, Alcobendas, Las Rozas, Majadahonda, Pozuelo, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos) es de 2.591,64 €/m² útil útil. Una VPP de 80 m² útiles en Zona A cuesta como máximo unos 207.000 €, garaje y trastero aparte (módulo del BOCM).

Con ese contexto, y calculando sobre una VPPB de 80 m² útiles en Zona A (precio máximo: 207.331 €, hipoteca al 80%: 165.865 €, TIN fijo a 30 años referencia 3,25%, cuota mensual aproximada: 722 €), la tabla de esfuerzo hipotecario por subgrupo es la siguiente:

Cálculo base: hipoteca 165.865 € a 30 años, TIN fijo 3,25%. Cuota mensual estimada: ~722 €. El sueldo es el base de cada subgrupo, el que fija la ley (BOE), sin complementos.

GrupoSueldo base (bruto al mes, BOE)Cuota mensualCuota sobre el sueldo base
A11.387 €~722 €52 %
A21.200 €~722 €60 %
C1901 €~722 €80 %
C2750 €~722 €96 %

El umbral habitual es el 30-35% del salario neto destinado a la cuota hipotecaria. Para no pasar del 35 % con esa cuota haría falta una nómina neta de unos 2.060 euros al mes (722 ÷ 0,35). El sueldo base no llega en ningún subgrupo; con los complementos, depende de cada nómina, y en solitario la VPPB en Zona A pide un esfuerzo alto a casi todos.

El sueldo de estas cuentas es el sueldo base, sin complementos, lo que fija la ley igual para todos los de un subgrupo (bruto al mes, BOE). Tu sueldo variará según los complementos de tu nómina: destino, específico, trienios, horas extra, nocturnidad… los que tengas. Si quieres ser más preciso, pon tus datos en la calculadora, o escríbele al Asesor la cantidad que recibes en tu nómina y te hace la cuenta.

La vivienda protegida, que debería ser la vía de acceso para rentas medias-bajas, solo resulta sostenible para los funcionarios mejor retribuidos. Para no pasar del 35 %, incluso la VPP pide una nómina neta de más de 2.000 euros al mes.


Qué ha cambiado realmente en 2026 respecto a años anteriores

Conviene no confundir novedad con continuidad. La Comunidad de Madrid ya aplicaba requisitos de empadronamiento en algunos circuitos específicos —la AVS exigía 10 años desde hace tiempo para determinadas adjudicaciones de vivienda social extrema—, pero la VPP de promoción privada era hasta ahora prácticamente libre de este tipo de restricciones.

Lo nuevo de 2026 no es la idea del arraigo. Lo nuevo es su generalización a toda la vivienda protegida de nueva calificación, incluidas las cooperativas privadas que soliciten la calificación VPP. Esto afecta a un mercado que mueve miles de unidades en los desarrollos del sureste y que hasta ahora era la principal puerta de entrada al parque de vivienda asequible para funcionarios recién llegados a Madrid.

La modificación del Plan VIVE del 8 de abril añade otro nivel de endurecimiento: no es ya que los criterios del programa hayan subido de 3 a 5 años de empadronamiento como preferencia primaria, sino que esta modificación anticipó en semanas los criterios del reglamento general, consolidando la tendencia.


Las excepciones que sí importan: a quién no le aplica el requisito

El borrador incluye excepciones que el lector debe conocer para no tomar decisiones basadas en una lectura incompleta:

No se exigirán los 10 años a:

  • Personas que ya hayan suscrito un contrato de compraventa, opción de compra o título de adjudicación antes de que entre en vigor el reglamento.
  • Socios de cooperativas de vivienda que ya hayan desembolsado cantidades para la compra de suelo o de la vivienda.
  • Solo se requiere que un miembro de la unidad familiar cumpla el requisito, no todos.

La excepción que cambia el análisis para muchos: Si una pareja en la que uno de sus miembros lleva más de 10 años empadronado en Madrid busca acceder conjuntamente a una VPP, el requisito quedaría cubierto. Esta previsión reduce parcialmente el impacto sobre unidades familiares mixtas.

Lo que no tiene excepción es el caso de la persona sola recién llegada a Madrid que, sin pareja con arraigo suficiente y sin contrato previo, quiere acceder a su primera vivienda a través de una cooperativa de nueva constitución con calificación VPP. Para ese perfil, la puerta de la protección pública quedará cerrada hasta 2036 como mínimo si llegó en 2026.


El debate que nadie quiere afrontar: movilidad laboral vs. arraigo

El Ejecutivo regional no ha modificado su posición más allá de las excepciones para cooperativistas con cantidades ya desembolsadas. El consejero de Vivienda, Jorge Rodrigo, ha reconocido la presión pero ha mantenido el marco general intacto.

Desde una perspectiva de análisis regulatorio —y no de posicionamiento político— el problema de fondo es de diseño: el requisito de arraigo como criterio de eficiencia en la asignación de recursos públicos tiene sentido en contextos donde la demanda de VPP procede mayoritariamente de residentes de larga data. Pero en Madrid, donde la Administración Pública concentra decenas de miles de puestos que se cubren mediante oposiciones nacionales y que generan flujos de movilidad territorial continuos, el requisito discrimina precisamente al colectivo que la política habitacional pretende servir.

Un registro de demandantes que filtra hacia afuera a quienes llevan menos de 10 años en Madrid no reduce la lista de espera: la redistribuye haciendo que los mismos puestos sean ocupados por un perfil diferente de demandante, sin aumentar en ningún sentido la oferta.


Lo que la cooperativa libre resuelve y lo que no

Las cooperativas de vivienda libre —aquellas que no solicitan calificación VPP— no están sujetas al requisito de empadronamiento. Cualquier persona, con independencia del tiempo que lleve en Madrid, puede incorporarse como socio y acceder a una vivienda a precio de coste: suelo, urbanización, materiales y gestión, sin margen de promotor. Con el margen que supone la norma de tasación y los que publican las promotoras en sus cuentas, el ahorro va de un 9 a un 21 %. El 21 % es un techo, no lo esperable: parte de ese margen son gastos que la cooperativa también paga, como la comercialización o la financiación.

Sin embargo, la cooperativa libre no está exenta de dificultades. La principal es la aportación inicial para la repercusión del suelo, que en desarrollos del sureste madrileño puede alcanzar los 20.000-30.000 euros antes de que comience la construcción. Esta cantidad es la participación del socio en la compra del terreno y no computa en la hipoteca; es un desembolso previo que muchos perfiles C1 y C2 no pueden afrontar sin ahorro previo.

La hipoteca, por tanto, se calcula sobre el importe restante una vez descontada esa aportación inicial, lo que puede reducir significativamente la cuota mensual respecto al precio total del piso. Dicho de otro modo: el precio final en cooperativa es inferior al de mercado, y la hipoteca es inferior aún porque parte del valor ya ha sido pagado.


Cómo preparar el empadronamiento si acabas de llegar a Madrid

Si llegas a Madrid en 2026 y buscas vivienda protegida, el plazo de 10 años para la compra y de 5 para el alquiler empieza a contar desde que te empadronas. Algunos puntos prácticos:

El empadronamiento en la Comunidad de Madrid es acumulable entre municipios: no es necesario haber residido siempre en el mismo término municipal, sino en cualquier municipio de la región. Un funcionario que lleve 6 años en Alcalá de Henares y se traslade a Madrid capital puede sumar ambos períodos.

El requisito, tal como está redactado en el borrador, sería de empadronamiento ininterrumpido: una baja del padrón —aunque sea por error administrativo o por un cambio de residencia temporal— puede interrumpir el cómputo. Conviene conservar siempre el certificado de empadronamiento histórico con todas las altas y bajas, obtenible en el Ayuntamiento correspondiente.

La excepción de la Disposición Transitoria Tercera aplica sobre la situación en el momento de la entrada en vigor del reglamento, no sobre la situación futura. Si se aprueba así, las cooperativas que suscriban contratos o reciban aportaciones antes de esa fecha quedarían blindadas.


Lo que el Observatorio seguirá monitorizando

El borrador del reglamento aún puede modificarse durante la fase de audiencia e información pública. Los aspectos más inciertos que el Observatorio seguirá de cerca son tres: si el texto final del reglamento mantiene o amplía las excepciones de la Disposición Transitoria Tercera; si la futura reforma del reglamento de adjudicación de la EMVS que anunció el alcalde Almeida incorporará un requisito similar al de la Comunidad; y si el Plan Suma Vivienda 3 —en tramitación— incluirá algún mecanismo de excepción específico para colectivos de alta movilidad laboral como los funcionarios de cuerpos nacionales.


Una puerta que cierra, otra que conviene no ignorar

El endurecimiento del requisito de empadronamiento para el acceso a la vivienda protegida en Madrid no es un accidente regulatorio. Es la consolidación de una tendencia que, con el Plan VIVE y el nuevo reglamento operando en paralelo, convierte el arraigo territorial en un eje estructural de toda la política de VPP regional.

Para el funcionario desplazado que acaba de llegar a Madrid, el análisis es claro: la ruta VPP estará bloqueada durante años. La ruta alternativa —la cooperativa de precio libre, sin calificación protegida, sin requisito de empadronamiento— no ofrece las mismas condiciones económicas que una VPP, pero sí ofrece algo que la VPP no puede garantizar: accesibilidad inmediata y precio por debajo del mercado.

Si quieres ordenar qué vías tienes según tu caso —vivienda protegida, cooperativas o mercado libre—, empieza por qué hacemos por ti. FuncioHouse no es una cooperativa: informamos con independencia y, cuando una cooperativa verificada encaja con tu perfil, te ponemos en contacto con ella sin quedarnos en medio (así trabajamos).

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Fuentes: Borrador Reglamento de Vivienda Protegida de la Comunidad de Madrid (BOCM, 13 de marzo de 2026) — comunidad.madrid; Modificación Decreto 84/2020 Plan VIVE (comunidad.madrid); Resolución de 19 de enero de 2026, precios máximos VPP 2026 (BOCM, 30/01/2026); Idealista News, "Madrid eleva a 5 años el empadronamiento para el Plan VIVE" (idealista.com/news)

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