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Ayudas alquiler Madrid 2025: 21,7 millones sin repartir y 86 días fuera del plazo legal

Observatorio de la Vivienda Funciohouse
Ayudas alquiler Madrid 2025: 21,7 millones sin repartir y 86 días fuera del plazo legal

Por Observatorio de la Vivienda Funciohouse / 10 de septiembre de 2026

Las ayudas alquiler Madrid 2025 del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda cerraron su plazo de solicitud el 15 de diciembre de 2025 con 21.729.557 euros aprobados en dos convocatorias. Doscientos sesenta y nueve días después, la Base de Datos Nacional de Subvenciones no registra ni una sola concesión. Ninguna. En ninguna de las dos.

La propia norma que regula estas ayudas se dio seis meses para resolver. Ese plazo venció el 16 de junio de 2026. Hoy hace 86 días de eso.

Aprobado en las dos convocatorias

21.729.557 €

BOCM 28-oct-2025 · alquiler general y alquiler joven

Concedido a día de hoy

0 €

BDNS, consultada el 10-sep-2026

Personas que han cobrado

0

sin listado provisional ni definitivo

Días fuera del plazo legal

86

el límite venció el 16-jun-2026

Transcurrido desde el cierre
269 días
Lo que da la norma para resolver
183 días

Ayudas alquiler Madrid 2025: la cadena documental, entera en el boletín

Este Observatorio no publica una cifra sin poder señalar dónde está escrita. Estas son las tres piezas, y las tres se pueden comprobar sin fiarse de nosotros.

Las bases. La Orden 3479/2022, de 7 de octubre, publicada en el BOCM el 11 de octubre de 2022, regula el programa. Su artículo sobre resolución no deja margen a la interpretación:

"El plazo máximo para la publicación de la Resolución de concesión y denegación no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes."

La convocatoria. Orden de 22 de octubre de 2025, con extracto en el BOCM del 28 de octubre. Abrió el plazo el 4 de noviembre y lo cerró el 15 de diciembre de 2025. El extracto cita literalmente los dos códigos con los que estas ayudas quedan registradas en la base nacional: 864405 para el programa de alquiler general, dotado con 11.429.557 euros, y 864406 para el de alquiler joven, con 10.300.000.

La cuenta. Del 16 de diciembre de 2025 al 16 de junio de 2026 hay seis meses exactos. Ese fue el último día hábil que la Comunidad de Madrid se dio a sí misma para resolver.

Qué significa jurídicamente que se pasen del plazo

La misma orden que fija los seis meses explica qué ocurre cuando se agotan, y conviene leerlo despacio porque afecta a quien solicitó la ayuda:

"El vencimiento de este plazo máximo sin dictar Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud."

Traducido: desde el 16 de junio, cualquiera de los solicitantes está legalmente habilitado para dar su petición por denegada y actuar en consecuencia. No es que la ayuda se haya perdido —la administración sigue obligada a resolver expresamente— pero el reloj de los recursos ya corre.

El análisis de este Observatorio es que ahí está el daño real, y no en el retraso administrativo en abstracto. Quien pidió esta ayuda en noviembre de 2025 lo hizo porque la necesitaba para pagar el alquiler de 2026. Nueve meses después no sabe si le ha sido concedida, no puede contar con ese dinero para presupuestar el año, y el mecanismo que la ley le ofrece para desatascarlo consiste en dar por hecho que le han dicho que no.

El precedente de 2024 dice que esto no es un tropiezo

La pregunta obvia es si el retraso de las ayudas alquiler Madrid 2025 es una excepción. Los datos de la convocatoria anterior responden que no.

La convocatoria de 2024 se aprobó por Orden de 24 de octubre de 2024 y cerró solicitudes el 15 de diciembre de ese año, con el mismo calendario. Su límite legal vencía el 16 de junio de 2025. Se resolvió por Orden de 11 de diciembre de 2025, publicada en el BOCM el 26 de diciembre: 193 días después del plazo. Más de seis meses de retraso sobre un plazo que ya era de seis meses.

El dinero de 2024 sí llegó. La base nacional registra 20.743.570 euros concedidos a 7.303 personas entre los dos programas —4.035 en el de alquiler joven y 3.268 en el general—. Llegó entero, o casi, y llegó un año después de solicitarlo.

Si 2025 repite el patrón de 2024, la resolución se publicaría en diciembre de 2026. Quien solicitó en noviembre de 2025 una ayuda para pagar el alquiler cobraría trece meses más tarde.

A quién deja colgado esto

El programa de alquiler joven se dirige a menores de 35 años, y ahí es donde el retraso muerde con más fuerza en el funcionariado. Un médico interno residente que empezó su plaza en el SERMAS en 2025 cobra alrededor de 1.400 euros al mes; un docente interino de la Comunidad de Madrid o un auxiliar administrativo C2 se mueven en cifras parecidas. Son perfiles para los que una ayuda de cientos de euros al mes no es un complemento: es la diferencia entre alquilar en Madrid o alquilar en Guadalajara.

Las ayudas al alquiler de Madrid dejan también colgado, y de forma particularmente cruda, al policía nacional y al guardia civil recién destinados. Llegan a Madrid con un contrato de alquiler firmado a precio de mercado, piden la ayuda porque existe y está publicada, y se encuentran con que el mecanismo que debía compensar el sobrecoste de su primer destino no ha resuelto cuando ya han pagado nueve mensualidades.

Lee también: El bono alquiler joven no es para ti si eres funcionario en Madrid: así te deja fuera el umbral.

Lo que este Observatorio no puede afirmar

Conviene decir con la misma claridad qué no demuestran estos datos, porque la diferencia importa.

Que la base nacional registre cero concesiones no prueba de forma absoluta que la convocatoria no se haya resuelto. Prueba que no consta resuelta. Cabe la posibilidad de que exista una resolución y no se haya volcado al registro, y eso sería un problema distinto —de transparencia— pero no el mismo que estamos contando.

Hay dos razones para pensar que no es el caso. La primera es que el método funciona: en la convocatoria de 2024, la primera concesión registrada lleva fecha de 11 de diciembre de 2025, el mismo día de la Orden que la resolvió. El registro respondió sin desfase. La segunda es que la sede electrónica de la Comunidad de Madrid daba la convocatoria de 2025 como "En tramitación" el pasado 8 de septiembre, sin listado provisional ni definitivo publicado.

Hemos revisado además los sumarios del BOCM del 8, el 9 y el 10 de septiembre de 2026 buscando una resolución de estas convocatorias. No aparece ninguna.

La pregunta que queda

Un plazo que se incumple dos años seguidos deja de ser un retraso y pasa a ser el funcionamiento real del programa. La Orden 3479/2022 dice seis meses. La práctica dice doce o trece. Entre esas dos cifras vive gente que firmó un contrato de alquiler contando con un dinero que llega cuando el año ya ha pasado.

Lo llamativo no es que una administración se retrase. Es que el retraso esté escrito, sea comprobable en dos bases de datos públicas y en un boletín oficial, y aun así no cambie nada de un año para el siguiente. Los datos están ahí desde que se publicaron. La pregunta no es si alguien los tiene: es por qué, teniéndolos cualquiera a un clic, la convocatoria de 2026 se está preparando con el mismo calendario que ya ha fallado dos veces.

Fuentes: Orden 3479/2022 (BOCM 11-oct-2022) · Orden de resolución de 2024 (BOCM 26-dic-2025) · BDNS 864405 · BDNS 864406 · Sede electrónica de la Comunidad de Madrid, consultada el 8-sep-2026. Datos de concesión leídos en la BDNS el 10 de septiembre de 2026.

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