10 años empadronado para comprar VPP en Madrid: el requisito en tramitación que dejaría fuera a policías, guardias civiles y sanitarios recién destinados
Reescrito el 8 de septiembre de 2026. Este artículo daba por vigente un requisito de 10 años de padrón para comprar vivienda protegida en Madrid. No está en vigor: sigue en un borrador de reglamento que a día de hoy no se ha publicado en el BOCM. Lo corregimos primero con un aviso, pero el cuerpo seguía hablando en presente y llegó a decir que el alquiler protegido «tampoco está disponible» — y eso podía hacer que alguien no pidiera algo a lo que sí tiene derecho. Así que lo hemos rehecho entero, y de paso hemos ido a mirar lo que sí obliga hoy. La respuesta es bastante mejor de lo que contábamos.
Llevas tres años en Madrid por destino. Policía Nacional, Guardia Civil, médico del SERMAS o docente: da igual. Llegaste, te empadronaste, y en algún foro leíste que sin diez años de padrón la vivienda protegida no es para ti. Eso no es cierto hoy. Y el mapa real —el que sale de las normas que están publicadas— tiene una pieza que casi nadie cuenta: en los dos sitios donde el arraigo sí manda, tu centro de trabajo cuenta igual que tu padrón.
Qué se exige HOY para comprar una VPP en Madrid
La vivienda con protección pública de nueva construcción se rige por el Decreto 74/2009. Estos son los requisitos que la Comunidad de Madrid publica en la ficha oficial del programa, comprobados el 8 de septiembre de 2026:
- Ser mayor de edad o menor emancipado, y no estar incapacitado para obligarse contractualmente.
- Ser español o residente en España.
- Ingresos familiares que no superen 5,5 veces el IPREM para vivienda de precio básico (VPPB) y 7,5 veces para la de precio limitado (VPPL).
- Tener la condición de persona con discapacidad o de familia numerosa, solo si se opta a una vivienda reservada a ese colectivo.
- Que ningún miembro de la unidad familiar sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, salvo las excepciones del artículo 3.3.3 del propio decreto.
La palabra «padrón» no aparece. Ni un año. El requisito de residencia se agota en «ser español o residente en España». Si vas a una promoción de VPP y te dicen que necesitas una década empadronado, pide que te enseñen dónde lo pone.
Dónde sí cuenta el arraigo — y por qué tu destino cambia el mapa
Que no haya requisito de padrón para la VPP de compra no significa que el arraigo no cuente en ningún sitio. Cuenta en dos, y en los dos hay una palabra que le interesa mucho a quien está destinado en Madrid:
VPP de compra (Decreto 74/2009)
sin padrón
no es requisito · manda el nivel de ingresos
Plan Vive (alquiler asequible)
prioridad
no excluye: ordena la cola · 3 años de padrón o centro de trabajo
Agencia de Vivienda Social
10 años
de empadronamiento o de trabajo · los 3 últimos, seguidos
Plan Vive. El empadronamiento no es un requisito de acceso: es un criterio de prioridad. La norma da preferencia «a aquellos ciudadanos empadronados y/o con su centro de trabajo en el municipio al que se opta a una vivienda, con una antigüedad mínima de 3 años». Un guardia civil destinado en un municipio donde no vive entra en el mismo cupo preferente que quien está empadronado allí. Puedes ver las promociones abiertas en nuestra guía del Plan Vive.
Agencia de Vivienda Social. Aquí sí es un requisito, y es exigente, pero la redacción importa: hay que «acreditar un período mínimo de empadronamiento o trabajo de diez años en la Comunidad de Madrid, de los cuales los tres últimos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud». Los años que llevas trabajando en un hospital del SERMAS, en una comisaría o en un colegio público de Madrid cuentan aunque tu padrón esté en otra provincia. El decreto contempla además excepciones para víctimas de violencia de género, personas refugiadas y emigrantes retornados.
Qué dice el borrador del reglamento, y por qué todavía no te obliga
El requisito del que todo el mundo habla existe, pero en un texto que aún no es norma. El borrador del nuevo Reglamento de Vivienda Protegida de la Comunidad de Madrid, en audiencia pública desde marzo de 2026, prevé exigir 10 años de padrón continuado para comprar una VPP y 5 para el alquiler protegido. La Consejería se puso como objetivo aprobarlo en julio.
A 8 de septiembre de 2026 no se ha publicado en el BOCM. Y el texto ya se ha movido una vez por el camino: el padrón exigido para el alquiler bajó de diez años a cinco durante la tramitación. Mientras no se publique, no obliga a nadie. Cuando se publique lo contaremos, con su fecha y su número de boletín.
Hay un detalle del borrador que sí merece atención, y es el que de verdad cambiaría las cosas para el funcionario destinado: habla de padrón, no de trabajo. A diferencia del decreto de la Agencia de Vivienda Social, los años cotizados en Madrid sin estar empadronado en Madrid no contarían. Ese, y no el número de años, es el punto que conviene mirar si el texto llega a aprobarse.
La excepción cooperativista, y por qué no vale cualquier cooperativa
El borrador incluye un régimen transitorio que ampara a quien ya esté dentro de una cooperativa que haya desembolsado cantidades antes de la entrada en vigor. Conviene entender qué significa eso, porque no es lo mismo estar apuntado que estar dentro.
En una cooperativa el socio no compra un piso: se incorpora a la entidad que lo promueve, y ese proceso tiene hitos económicos concretos —el capital social al entrar y las aportaciones a cuenta destinadas a comprar el suelo o arrancar la promoción—. Son esas cantidades las que el borrador pone como frontera. Una cooperativa en fase de captación, sin suelo y sin desembolsos, no encaja en el literal del supuesto; una con suelo comprado o comprometido económicamente, sí. Comprobar en qué fase está no es un trámite: es la diferencia entre quedar dentro o fuera.
Y una lectura de fondo que conviene decir en voz alta: una norma transitoria que protege a quien ya ha puesto dinero y hace esperar diez años a quien solo tiene la necesidad no es un accidente de redacción. Las disposiciones transitorias funcionan así, pero explican bien quién gana y quién pierde con el texto nuevo.
Aparte de todo esto están las cooperativas sin calificación VPP, que no entran en el régimen protegido y por tanto no les afectaría ningún requisito de padrón. Se accede a precio de coste —la diferencia con el mercado libre suele rondar el 25-35% según zona y promoción— a cambio de renunciar a las ventajas del régimen protegido y de asumir plazos de entrega de cuatro o cinco años.
Un matiz que se pasa por alto: basta con que uno de los dos acredite
Tanto en el borrador como en los procedimientos vigentes de adjudicación, cuando la solicitud la presentan dos o más personas basta con que una de ellas acredite los años exigidos. Un funcionario recién destinado cuya pareja lleve una década en Madrid cumple a través de ella. Es la vía que más veces se descarta sin haberla mirado.
Colectivo por colectivo
Policía Nacional y Guardia Civil. El primer destino rara vez se elige y Madrid concentra buena parte de las plazas de nueva incorporación. Para la VPP de compra no hay hoy ninguna barrera de arraigo. Para la Agencia de Vivienda Social, los años de servicio en Madrid cuentan como padrón.
Docentes. El concurso de traslados fragmenta el padrón: años en Madrid, años fuera. Ese es justo el perfil al que el borrador haría más daño, porque exigiría continuidad de padrón y no de trabajo.
Sanitarios del SERMAS. El MIR y los primeros contratos llevan de hospital en hospital y muchos mantienen el padrón familiar fuera. Hoy esos años en la sanidad madrileña sí valen para la Agencia de Vivienda Social. Con el borrador aprobado tal cual, para comprar VPP no valdrían.
Militares. El caso extremo de movilidad. Mismo diagnóstico: hoy la VPP de compra no les cierra la puerta, y para el resto de vías el trabajo acreditado en Madrid es la palanca.
Qué hacer ahora
Lo primero es dejar de descartarte por un requisito que no existe. Comprueba tu situación real con nuestro test de elegibilidad: seis preguntas, sin registro, y te dice qué programa te encaja según tu cuerpo, tus ingresos y tu arraigo. Si estás cerca de los diez años de trabajo en Madrid, reúne la vida laboral: es el documento que te abre la Agencia de Vivienda Social aunque el padrón no acompañe.
Y si el reglamento llega a publicarse, el día que salga en el BOCM lo contaremos con la norma en la mano, no con la nota de prensa. Para recibirlo, apúntate al Radar de Vivienda.
Fuentes: ficha oficial de Vivienda Protegida de nueva construcción de la Comunidad de Madrid (Decreto 74/2009) y ficha del Plan Vive, ambas consultadas el 8 de septiembre de 2026; Decreto 52/2016, de 31 de mayo, sobre adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social; borrador del Reglamento de Vivienda Protegida en audiencia pública, sin publicar en el BOCM a esa fecha.
Tu siguiente paso
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