Cortar suministros a un okupa: qué avala de verdad el Supremo (y qué no)
Por Observatorio de la Vivienda Funciohouse / 21 de julio de 2026
¿Se puede cortar suministros a un okupa sin cometer un delito? El Tribunal Supremo ha despejado en parte esa duda con la sentencia 426/2026, de 24 de junio, de la Sala Segunda: cortar la luz, el agua o el gas a quien ocupa una vivienda sin título legítimo "no constituirá, por regla general, un delito de coacciones". Pero la resolución fija a la vez un límite tajante que interesa a cualquier propietario: al inquilino con contrato que deja de pagar —el llamado inquiokupa— no se le pueden cortar.
La distinción es todo el matiz de una noticia que estos días circula simplificada. El Supremo no ha dado vía libre a cortar suministros a cualquiera que moleste en un piso: ha separado dos situaciones jurídicas que en la calle se confunden.
Sentencia
426/2026
Tribunal Supremo · Sala Segunda · 24 de junio de 2026
Condena confirmada en el caso juzgado
9 meses
de prisión por un delito de coacciones
Votos particulares en contra
4
magistrados discreparon del criterio de la mayoría
Cortar suministros a un okupa: qué zona gris despeja el Supremo
El razonamiento del tribunal parte del artículo 172 del Código Penal, que castiga las coacciones cuando se emplea violencia sobre las cosas para doblegar la voluntad de otra persona. Dar de baja el contrato de la luz puede ser esa "violencia sobre las cosas" si con ello se presiona a alguien que tiene derecho a estar en la vivienda. La clave, por tanto, es el título: quién tiene derecho a permanecer y quién no.
Según recogen elEconomista e idealista, la sentencia concluye que el ordenamiento jurídico no puede imponer al propietario la obligación de financiar los servicios utilizados por quien reside en la vivienda de forma ilegítima.
Cuando el ocupante carece de cualquier título —el caso del okupa que entra por la fuerza—, el propietario no está obligado a costear sus suministros, y darlos de baja no será, con carácter general, delito. La lógica es que no puede haber coacción sobre un derecho que no existe.
El inquiokupa, protegido: el matiz que cambia la decisión
El reverso es el que más conviene entender al pequeño propietario. Cuando quien no paga es un inquilino que en su día firmó un contrato de arrendamiento, existe un derecho derivado de ese contrato aunque la renta lleve meses sin abonarse. Cortarle los suministros para forzar su marcha sí puede ser un delito de coacciones. La vía para recuperar el piso sigue siendo el desahucio judicial, no el interruptor de la luz.
Conviene además leer la sentencia sin exageraciones: el caso que la origina no era ni siquiera una ocupación. Era un divorcio en el que un marido, titular del contrato eléctrico, dio de baja la luz mientras su esposa residía legítimamente en la vivienda familiar. El Supremo confirmó por ello una condena de nueve meses de prisión. Cuatro magistrados firmaron un voto particular en contra, al considerar excesivo equiparar un trámite administrativo con la violencia física que exige el tipo penal. La doctrina sobre el okupa se extrae de ese razonamiento, pero la resolución rechaza fijar una regla absoluta: cada caso exige análisis individual.
Por qué esto le importa al funcionario
Muchos empleados públicos son, sin buscarlo, pequeños propietarios. El guardia civil o el militar destinado lejos que mantiene alquilado el piso de su localidad de origen, el docente que hereda la vivienda de sus padres, el policía que arrienda un segundo inmueble para completar su nómina: para todos ellos la distinción entre okupa e inquiokupa deja de ser teórica el día que un inquilino deja de pagar. La sentencia les recuerda que, con contrato de por medio, la única salida es la judicial.
Y como inquilino, el mismo funcionario que alquila en Madrid recibe la otra cara de la moneda: un contrato de arrendamiento sigue blindando su acceso a los suministros aunque surja un conflicto con el casero. En opinión de este Observatorio, esa es la parte de la resolución que menos titulares acapara y más equilibra el debate: el Supremo no ha reforzado al propietario frente al inquilino, ha reforzado al propietario frente a quien nunca tuvo derecho a entrar.
El fallo llega, además, en pleno pulso normativo sobre el alquiler, con el Ministerio de Vivienda reclamando a las comunidades que cumplan con los registros de arrendamiento de temporada tras otra sentencia reciente del propio Supremo. La seguridad jurídica sobre quién puede hacer qué en una vivienda alquilada es, para el funcionario que pone su piso en el mercado, tan decisiva como el precio.
La sentencia no cambia el camino para recuperar la vivienda: sigue siendo el desahucio por vía judicial, con sus plazos. Lo que aclara es la frontera penal de una práctica que muchos propietarios se planteaban por pura desesperación. Para el funcionario que tiene un solo piso alquilado y una nómina que no da para sostener dos viviendas, esa frontera importa: cortar la luz al inquilino que no paga no acelera nada y puede convertir al perjudicado en investigado. La vía sigue siendo la del juzgado, no la del cuadro de contadores.
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Fuentes: idealista/news · elEconomista · Legal · Tribunal Supremo, STS 426/2026, de 24 de junio (Sala Segunda)
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